Sociedades anónimas simplificadas que prestan servicios públicos deben tener revisor fiscal (2:50 p.m.)
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26 de Diciembre de 2011
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Las sociedades anónimas simplificadas que prestan un servicio público domiciliario y/o actividades complementarias de las que trata la Ley 142 de 1994, salvo la excepción prevista en el artículo 20 de la misma, relacionada con aquellas empresas creadas en municipios considerados como menores, deben adecuarse a las estipulaciones que en materia societaria prevé la norma para las sociedades por acciones y a lo previsto en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Por lo tanto, deben tener revisor fiscal, aunque la Ley 1258 del 2008 no lo exige. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de diciembre.
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