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Sociedad en liquidación no puede adquirir bienes inmuebles (9:36 a.m.)

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16 de Febrero de 2015

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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio, una sociedad que adelanta un proceso de liquidación solamente puede adelantar actos tendientes a su culminación, es decir, el pago de obligaciones sociales, respetando el orden de prelación de pagos previsto en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, no es viable que el liquidador adquiera bienes inmuebles, pues esta operación es contraria a la finalidad del proceso, precisó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con la primera disposición mencionada, cualquier acto ajeno al fin de la liquidación, salvo los autorizados expresamente, hará responsables frente a la sociedad a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, y al liquidador y revisor fiscal que no se hubieren opuesto.          

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