Sociedad de familia se exceptúa de la prohibición de formar mayorías entre ligados por parentesco (10:55 a.m.)
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18 de Marzo de 2013
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Aunque no existe una regulación expresa y única para las sociedades de familia y, por lo tanto, les son aplicables las normas que regulan a las sociedades comerciales, el artículo 435 del Código de Comercio las exceptúa de la prohibición de formar mayorías con personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de febrero.
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