Sociedad colombiana no puede transformarse en sucursal de una sociedad extranjera (8:45 a.m.)
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27 de Diciembre de 2012
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La sucursal de una sociedad extranjera no corresponde a ninguno de los tipos societarios establecidos en la norma mercantil, por lo que no es viable que una sociedad comercial cambie su naturaleza jurídica para convertirse en la sucursal de una sociedad en el exterior, mediante la transformación, pues el artículo 167 del Código de Comercio solo permite que una sociedad, antes de su disolución, adopte un tipo social diferente, sin solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica ni en sus actividades o patrimonio.
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