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Sociedad anónima puede permitir estudios fuera del término del derecho de inspección, ante eventual venta de acciones (4:17 p. m.)

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29 de Abril de 2015

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Aunque en las sociedades anónimas no existe el deber de permitir el acceso a la información fuera del término previsto para ejercer el derecho de inspección, en los términos del artículo 447 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de la obligación que le asiste a todas las sociedades de depositar ante la cámara de comercio la copia de los estados financieros, para que todos los interesados puedan conocerlos, nada obsta para que, ante la venta de acciones que proyecte algún accionista, cualquiera que sea su participación y en desarrollo de la debida diligencia o due diligence, la compañía autorice al eventual vendedor y/o futuro comprador, si se trata de un tercero ajeno a la sociedad, la realización de un estudio del comportamiento social en el orden económico, financiero, jurídico y administrativo, entre otros. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril.      

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