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SIC tiene la obligación de realizar examen de registrabilidad analizando cada caso concreto

De manera autónoma e independiente del análisis efectuado, ya sea sobre signos idénticos o similares.
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15 de Enero de 2024

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la decisión por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro como marca del signo mixto “miradex” para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la clasificación internacional de Niza, por resultar similarmente confundible con la marca “mirapex”.

La Sala resaltó que la SIC tiene la obligación de realizar un examen de registrabilidad analizando cada caso concreto, de manera autónoma e independiente del análisis efectuado, ya sea sobre signos idénticos o similares; además, de considerarse que eventualmente la Administración se hubiera equivocado en el análisis de otras solicitudes marcarias.

Por otro lado, determinó la Sala que el juez consultante no debe tener en cuenta las expresiones de uso común que forman parte de las marcas farmacéuticas al realizar el examen comparativo de las mismas.

Adicionalmente, indicó que cuando se trate de disputa entre marcas que identifican productos farmacéuticos o medicamentos, cuya repercusión por el riesgo de confusión de marcas afectaría eventualmente la salud y la vida de los consumidores, se debe hacer un examen más riguroso sobre la confundibilidad de las marcas.

Lo anterior porque en nuestro medio generalmente los productos farmacéuticos que requieren fórmula son expedidos sin ella en cualquier farmacia, debido a que Colombia es un país de “cultura curativa personal” (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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