SIC pide a Mineducación fijar directrices sobre pago a colegios
02 de Abril de 2020
La Superintendencia de Industria y Comercio ofició al Ministerio de Educación, específicamente pidió a la jefe de esa cartera, María Victoria Ángulo, que defina directrices en relación con los cobros de servicios en los colegios, ante las quejas que han remitido los padres de familia a la Delegatura de Protección al Consumidor.
Según la superintendencia, a través de canales formales e informales se ha recibido numerosas denuncias, peticiones, quejas y reclamos, donde padres de familia indagan con preocupación sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de alivio económico o medida temporal de suspensión, plazo o condonación por los pagos de servicios de transporte, cafetería, actividades extracurriculares y otros, en el entendido que por la cuarentena obligatoria no los están disfrutando como consumidores, ni sus hijos o dependientes como beneficiarios.
Teniendo en cuenta que la SIC carece de competencia para definir qué cobros proceden por concepto de pago de mensualidades y otros servicios asociados a la educación en colegios públicos y privados, pero conscientes del equilibrio que debe existir entre derechos y obligaciones, insta al ministerio para considerar este tema y poder contar con su orientación para dar una respuesta acertada a los consumidores.
En especial, señaló la entidad, frente a la necesidad de definir el adecuado balance entre los servicios contratados, aquellos efectivamente disfrutados y aquellos que, en el marco de la emergencia sanitaria, no deben o no deberían ser cobrados al no estarse causando ni prestando.
Cabe anotar que el Ministerio de Educación, mediante Directiva 3, del pasado 24 de marzo, precisó que a los cobros periódicos les resulta aplicable el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 del 2015 y, en consecuencia, en el manejo de los contratos que hayan celebrado los colegios privados con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas de derecho privado, el cobro de estos servicios solo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.
Superindustria y Comercio, Oficio, Abr. 01/20.
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