SIC hace ajustes en lo referente al procedimiento administrativo de autorización de integraciones empresariales
118984
09 de Febrero de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Con fundamento en el artículo 152 de la Ley 2010 del 2019 y en la Resolución 2103, del 27 de enero del 2021, las solicitudes de preevaluación también deberán incluir prueba del pago de la tasa creada mediante la referida ley por el valor que la Superintendencia de Industria y Comercio estableció para el estudio preliminar de la solicitud (Fase I). La decisión adoptada por la SIC de continuar con el procedimiento de autorización de integraciones empresariales se comunicará a las empresas intervinientes. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío de dicha comunicación, los intervinientes: (i) deberán allegar la información solicitada en la Guía de Estudio de Fondo contenida en el anexo 9.2 de la Circular Única y (ii) deberán presentar prueba del pago de la tasa para el estudio de fondo de la solicitud de preevaluación (Fase II) y (iii) podrán controvertir la información aportada por terceros a que hace referencia el numeral 2.3.2.3, mediante escrito que podrá incluir la solicitud de decreto y práctica de las pruebas que se consideren necesarias para tal efecto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!