SIC exhorta a alcaldes para que adelanten acciones de inspección y vigilancia de derechos del consumidor
01 de Abril de 2020
Por medio de la Circular Externa 4, del 31 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los alcaldes para que, en el territorio de su jurisdicción, se adelanten acciones de inspección y vigilancia respecto de las actividades desplegadas por productores y proveedores en torno a determinar si se podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores.
El objeto de la disposición es mitigar las consecuencias derivadas de la llegada del virus del tipo coronavirus (covid-19), al evidenciarse que la alerta mundial ha desatado, de una parte, compras inusuales y excesivas por las parte de los consumidores y, de otra, el comportamiento inescrupuloso e ilegal de algunos productores y comercializadores de bienes y servicios.
Por lo tanto, la medida se dirige a analizar conductas tales como el acaparamiento, las ventas atadas y la publicidad e información engañosa, sin perjuicio de los delitos a los que se refiere el Título X del Código Penal, sobre el acaparamiento, la especulación y otras infracciones.
Así, los alcaldes deben realizar visitas administrativas de inspección a las distintas personas naturales o jurídicas propietarias de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se están cometiendo las infracciones, con plena observancia de las normas que rigen el debido proceso y aquella que regulan la práctica de visitas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso de que las distintas personas a visitar no cuenten con la información solicitada, podrán requerirlas y conceder un término prudencial para que sea aportada, indicando con claridad la dirección a donde debe ser remitida.
El resultado de estas acciones de inspección y vigilancia deberá ser remitido a la mayor brevedad posible a la superintendencia, a los correos electrónicos dirproteccion@sic.gov.co y contactenos@sic.gov.co, mediante un informe detallado sobre los aspectos verificados, junto con la información recaudada, siempre que de los mismos se desprendan posibles vulneraciones a las normas del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
Estos son algunos de los aspectos que se deben revisar y verificar en las visitas efectuadas:
ACAPARAMIENTO
VENTAS ATADAS
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
INFORMACIÓN ENGAÑOSA (disponibilidad de productos e información de precios)
Superindustria y Comercio, Circular Externa, Mar. 31/20.
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