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Si las pérdidas no reducen el patrimonio neto por debajo del capital, utilidades pueden ser distribuidas (3:05 p.m.)

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22 de Diciembre de 2016

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Si la sociedad presenta pérdidas pero estas no afectan el patrimonio neto reduciéndolo por debajo del monto del capital, el máximo órgano social puede optar por no distribuir las utilidades y destinarlas a enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores o, en su lugar, dar vía libre para su distribución entre los asociados, teniendo en cuenta, entre otras, las normas sobre mayorías previstas en el artículo 155 del Código de Comercio y siguiendo los parámetros del artículo 451, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, los beneficios sociales de los ejercicios siguientes están llamados de manera obligatoria a enjugar las pérdidas cuando quiera que, por causa de las mismas, el patrimonio de la sociedad sea inferior al capital social de la compañía. Si esta situación no se presenta, las utilidades pueden ser repartidas a los accionistas, salvo que se acepte lo contrario, reuniendo las condiciones de convocatoria, quórum y mayorías exigidas por la ley y los estatutos.            

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