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Si en una copropiedad son aplicables las normas comerciales los propietarios podrían ejercer el derecho de inspección

Los informes financieros deben colocarse a su disposición antes de la asamblea, para que con base en ello se revisen los libros y registros.
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04 de Mayo de 2023

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En la Ley 675 del 2001 no existe regulación sobre el derecho de inspección de los libros de contabilidad. No obstante, se podría ejercer el derecho de inspección de los libros que consagra el Código de Comercio, de acuerdo con la aplicación extensiva que prevé el artículo 15 de la Ley 1314 del 2009.

 

En ese sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 señala que los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal del ente social.

Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.

Así las cosas, si en una copropiedad son aplicables las normas comerciales, según lo dispuesto en la aplicación extensiva descrita en la Ley 1314 del 2009, los propietarios podrían ejercer el derecho de inspección, de manera que los informes financieros deben colocarse a disposición de los asociados antes de la asamblea, para que con base en ello se revisen los libros y registros.

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