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Si el registro de una marca caduca por falta de pago de tasas, el antiguo titular no tendrá prerrogativas en nueva solicitud (3:44 p.m.)

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25 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Decisión 344 de 1993 de la Comunidad Andina, la caducidad del registro de una marca ocurre por falta de renovación del mismo o del pago de las tasas correspondientes. Si se produce por la primera causal y el antiguo titular presenta solicitud de nuevo registro dentro de los seis meses posteriores al vencimiento, no procederán observaciones con base en el registro de terceros solicitantes. En cambio, si se produjo por la segunda causal, el antiguo titular recibirá el mismo tratamiento que se le puede dar a la solicitud de cualquier persona, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La caducidad es un modo de extinción del derecho al uso de la marca. Independientemente de la causal, el signo adquiere la categoría de res nullius, es decir, su registro puede ser solicitado por cualquier persona, inclusive por el antiguo titular.

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