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Si aseguradora se compromete a asumir el daño antijurídico atribuible al tomador, se convierte en tercero llamado en garantía (10:05 a.m.)

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19 de Mayo de 2015

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Así lo determinó el Consejo de Estado, al precisar que cuando la administración asume pólizas de seguros para cubrir los gastos de eventuales daños antijurídicos que se produzcan en desarrollo de obras civiles, la aseguradora debe cubrir costos de las indemnizaciones respectivas. Precisó que, en cumplimiento del artículo 1054 del Código de Comercio, se trata de la materialización del riesgo que genera obligación para la aseguradora. Además, según la providencia, el artículo 1037 del mismo Código ofrece un nuevo elemento de convicción sobre la condición de tercero llamado en garantía de tal aseguradora, ya que en los términos de la norma debe asumir los riegos que le traslada el tomador (C. P. Ramiro Pazos).

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