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Sentencia SupersociedadesReunión por derecho propio no puede utilizarse para modificar la participación accionaria y perjudicar a los accionistas (10:35 a.m.)

96093

22 de Abril de 2014

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El mecanismo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio, sobre reuniones por derecho propio, no puede utilizarse para modificar las circunstancias de asociación en una compañía, en cuanto a la participación accionaria, con el propósito deliberado de perjudicar a un grupo de accionistas. La Superintendencia de Sociedades analizó la aprobación de una emisión primaria sin sujeción al derecho de preferencia, en una reunión por derecho propio, con los accionistas minoritarios como únicos destinatarios de la correspondiente oferta de suscripción, lo que se convirtió en una forma de capitalización abusiva. La entidad señaló que la emisión primaria de acciones que se cumple con la finalidad de alterar la distribución de los derechos de voto en una compañía es un ejercicio ilegítimo de las facultades atribuidas a los órganos sociales. En este evento, la justificación de la capitalización no es suficiente para subsanar los vicios que recaen sobre esa operación.

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