Sentencia SupersociedadesProtección del interés social no excusa la extralimitación de funciones del administrador de la sociedad (10:07 a.m.)
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22 de Abril de 2015
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La simple intención de proteger el interés social no puede servir de excusa para incumplir las normas legales y estatutarias que rigen las actuaciones de los administradores. Con este argumento, la Superintendencia de Sociedades condenó al administrador de una sociedad al pago de los perjuicios ocasionados a la misma, por extralimitar sus funciones y celebrar varios contratos cuya cuantía requería autorización previa de la asamblea general de accionistas, así como la celebración de acuerdos colectivos de trabajo, al tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, sobre deberes de los administradores. La entidad profirió una condena en abstracto, debido a la indeterminación de la cuantía del derecho a reconocer, la cual deberá determinarse con el concurso de un perito experto, teniendo en cuenta criterios de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, recordó que las facultades jurisdiccionales contempladas en el artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) están referidas, de manera exclusiva, a la aplicación de las reglas que componen el ordenamiento societario, por lo que no le es posible resolver controversias jurídicas sobre nulidad o inoponibilidad de negocios jurídicos celebrados entre la sociedad y terceros, a menos que la sanción se derive de la aplicación de dichas reglas.
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