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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioReclamación por protección contractual o por información o publicidad engañosa requiere pruebas

15 de Diciembre de 2020

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Nota:
119696
De acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 5 del artículo 58 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa deberá anexarse la prueba documental e indicar las razones de la inconformidad. Así las cosas, si bien es cierto la ley protege los derechos de los consumidores, también lo es que impone unos deberes a los usuarios frente a lo adquirido, ya sea un bien o servicio, respecto de lo cual establece que es su deber informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con el adecuado uso o consumo, conservación e instalación, para luego poder reclamar con argumentos. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor adquirió unas gafas de sol que, en su concepto, no contaban con ninguna contraseña o tarjeta de originalidad. No obstante, de los medios probatorios allegados al proceso no se vislumbra la vulneración de algún derecho, pues no hay prueba documental que demuestre el incumplimiento por parte de la demandada y la sola manifestación no es suficiente para dar por ciertos los hechos.

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