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Sentencia Superindustria y ComercioEs deber del consumidor leer detalladamente los documentos que suscribe

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05 de Febrero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), es deber de los consumidores informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, lo mínimo que se espera de un consumidor es que lea detallada y cuidadosamente los documentos que suscribe, más aun teniendo en cuenta que de la firma de un contrato nacen obligaciones para ambas partes. En el caso bajo análisis, se pudo determinar que la demandante, al momento de matricularse para un curso de inglés, suscribió una solicitud de crédito educativo ante una entidad financiera, en la cual autorizó, en caso de resultar favorable el estudio, generar el desembolso del valor aprobado por la entidad educativa, de manera que no le asiste manifestar que tuvo conocimiento de la financiación a través de entidad financiera solo cuando recibió el material de estudio. De otra parte, señaló la entidad, una de las condiciones para que opere el derecho de retracto es que la venta de bienes y/o prestación de servicios se realice mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor directamente, circunstancia que no se cumple por cuanto la financiación se tramitó con una entidad bancaria.

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