Sentencia SuperfinancieraEs deber del consumidor financiero custodiar la clave y la tarjeta débito de su cuenta de ahorros (8:22 a.m.)
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21 de Octubre de 2016
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Aunque el artículo 1398 del Código de Comercio establece responsabilidad para el establecimiento bancario cuando hace entrega de los depósitos en cuentas de ahorros a personas diferentes de su titular, es obligación del consumidor financiero custodiar la clave y la tarjeta débito asignada para el manejo de los dineros depositados en su cuenta. De acuerdo con esta disposición, sobre responsabilidad del banco por el reembolso erróneo, todo establecimiento bancario es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario. La Superintendencia Financiera determinó, en el caso bajo análisis, que estaba comprometida la responsabilidad del titular en las operaciones disputadas, porque permitió el apoderamiento por parte de un extraño de los elementos requeridos para el éxito de las transacciones, lo cual es determinante en el daño. De esta manera, indicó, se ha impuesto la obligación de establecer o identificar hábitos, patrones, prácticas y costumbres en el uso de productos por parte del consumidor y elaborar un perfil transaccional que refleje a cada uno de los clientes y que permita, a su vez, la confirmación oportuna de las operaciones monetarias.
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