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Secuestre debe expedir factura por el servicio de arrendamiento, si el mandante pertenece al régimen común de IVA (8:27 a.m.)

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06 de Marzo de 2015

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El secuestre actúa a nombre del propietario del inmueble arrendado, para efectos tributarios interesa la condición en la que actúa este último, lo que en términos del impuesto sobre las ventas se circunscribe, entre otros aspectos, a que pertenezca al régimen común. Por lo tanto, el secuestre, en su calidad de mandatario, está obligado a expedir facturas con el lleno de los requisitos legales por el servicio de arrendamiento, siempre y cuando el mandante pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En eventos en los que la Procuraduría General de la Nación actúa como mandante, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, según el cual corresponde al mandante declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario. En cuanto al impuesto sobre las ventas, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, sobre agentes de retención, es necesario que el organismo atienda las obligaciones contempladas en el artículo 615-1 ibídem, entre otras, practicar la retención en la fuente equivalente al 15 % del valor del impuesto.

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