19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Se vulnera el derecho a exigir la devolución del precio cuando se solicita documentación y trámites adicionales

14 de Febrero de 2023

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Mujeres del sector de la salud y los cuidados ganan 24 % menos que sus compañeros hombres (Freepik)

El derecho de reclamación no es el escenario para que, de manera reitera e injustificada, se imponga al consumidor mayores cargas que las que la ley impone para obtener la devolución de dinero, por lo que resulta contrario a dicho planteamiento la insistencia en varias oportunidades por parte del cliente y la solicitud reiterada de documentos por parte de la demandada, lo cual evidencia claramente la vulneración de sus derechos.

En el caso bajo análisis, el accionante contrató con la demandada la toma en su domicilio de dos pruebas para detección de covid-19, las que fueron realizadas y se canceló una suma total de $ 566 mil. Los resultados serían recibidos a través de correo electrónico dentro de las 48 horas siguientes a la toma de la muestra, plazo que transcurrió sin que la sociedad demandada diera cumplimiento.

Frente a esto el accionante inició su reclamación para obtener la devolución de dinero, trámite que repitió en varias oportunidades teniendo en cuenta los requerimientos de documentación y trámites adicionales exigidos por la accionada, a pesar de los cuales y luego de tres radicados de queja no logró obtener resultados.

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, en el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Aunque se anunció por parte de la demandada haber remitido vía correo electrónico una de las pruebas realizadas, tal afirmación carece de la prueba acerca de su envío y más importarte aún del recibo por parte del interesado. En este evento, precisó la superintendencia, no solo basta aseverar que dicha información fue remitida, sino que es necesario probar a partir de la certificación respectiva del área de tecnología o el encargado del manejo de sus servidores que efectivamente los mensajes de datos fueron enviados.

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