SAS pueden pactar estatutariamente la obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales
25 de Julio de 2022
La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la validez de pactar en los estatutos sociales de una sociedad por acciones simplificadas (SAS) que las acciones no hagan parte del haber conyugal y patrimonial del socio y que su incumplimiento sea causal de exclusión.
La entidad señaló que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, las SAS se rigen, en lo no previsto en esta ley, por las disposiciones de los estatutos sociales, las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen las sociedades previstas en el Código de Comercio.
En términos generales, una de las características más relevantes de las SAS es la autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales y, en ese sentido, es posible pactar estatutariamente la obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales, con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o para evitar que, por vía de sucesión o divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.
Ahora bien, sobre la exclusión de un accionista, el artículo 39 de la misma ley dispone que los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el rembolso implica la reducción de capital, deberá darse cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.
Por último, la superintendencia recordó que, según lo establece el artículo 1494 del Código Civil, las obligaciones nacen ya sea del concurso real de las voluntades de dos o más personas, de un hecho voluntario de la persona que se obliga, a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona o por disposición de la ley. Dentro de las obligaciones están las de hacer, susceptibles de exigir cumplimiento a través de un proceso ejecutivo, si se cumplen los requisitos.
Opina, Comenta