Sanción por no reportar información a la UIAF es de hasta 500 UVT, según lo previsto en el Decreto 2245 del 2011 (2:58 p.m.)
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02 de Diciembre de 2011
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A partir de la vigencia del Decreto 2245 del 2011 (junio 28), la sanción por no reportar información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es la señalada en el numeral 23 del artículo 3 de esta norma, es decir, una multa de 25 unidades de valor tributario (UVT) por cada una de las conductas en que incurra quien incumpla las obligaciones establecidas en la Resolución 3416 del 2006 o en la norma que haga sus veces, para los profesionales de compra y venta de divisas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, señaló la entidad, dicha multa no puede exceder del equivalente de 500 UVT.
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