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Sanción por falta de pago de un cheque imputable al librador se hace efectiva mediante acción ejecutiva (1:50 p.m.)

77802

12 de Diciembre de 2011

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Para reclamar el importe que reconoce el artículo 731 del Código de Comercio, por falta de pago de un cheque imputable al librador, es necesario que el tenedor del título interponga una acción ejecutiva y demuestre la responsabilidad, pues esta no se presume, indicó la Superintendencia Financiera. La norma no permite la administración de justicia por cuenta del particular beneficiario de un cheque ni viola el principio de responsabilidad jurídica o el derecho al debido proceso, precisó la entidad.

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