Sanción cambiaria solo puede ser incrementada hasta el acto de formulación de cargos (8:47 a.m.)
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12 de Junio de 2014
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Conforme al parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 2245 del 2011, la sanción cambiaria puede incrementarse en una tercera parte si el infractor ha sido sancionado previamente por alguna de las infracciones señaladas en los numerales 2 a 5 y 7 a 10 del artículo 3º, mediante acto administrativo en firme y dentro de los cinco años anteriores a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria. Esta posibilidad solamente puede ser ejercida en el acto de formulación de cargos, porque es con la propuesta de sanción que se requiere al presunto infractor para que dé respuesta a la autoridad de control sobre los hechos por los que puede ser sancionado. Así las cosas, agotada la oportunidad procesal para dar respuesta al acto de formulación de cargos en los términos regulados en el artículo 21 del decreto citado, deberá ser expedido el acto administrativo correspondiente a efectos de imponer la sanción aplicable, sin que exista en esta instancia y con posterioridad a ella la posibilidad de ser incrementada.
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