Revisor fiscal no puede ejercer el cargo en más de cinco sociedades, aunque se trate de suplir ausencias temporales (10:34 a.m.)
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19 de Julio de 2010
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La prohibición prevista en el artículo 215 del Código de Comercio, según la cual un revisor fiscal no puede ejercer el cargo en más de cinco sociedades por acciones, se refiere a la revisoría fiscal desempeñada por quienes hayan sido nombrados como principales o suplentes, pues la aplicación de la norma tiene en cuenta el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo. Por lo tanto, quien ejerce el cargo como principal en cinco sociedades no puede ejercerlo en ninguna otra parte, aunque se trate de suplir la ausencia temporal del principal. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo.
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