Retención parcial de dinero pagado por boletería infringe normas de protección al consumidor
09 de Junio de 2022
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá a elección del consumidor a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que se adquirió una boleta para asistir a un evento que fue cancelado, la consumidora optó por la devolución del dinero. Sin embargo, la demandada respondió que procedería con la devolución parcial, pues el saldo restante correspondía al servicio prestado como empresa.
La retención en parte de las sumas pagadas por boletería, precisó la entidad, infringe las normas de protección al consumidor, ya que la normativa aplicable en materia de servicios señala que se debe devolver el precio pagado, sin hacer distinciones sobre retenciones u otras medidas similares en contra del consumidor.
Totalidad del precio pagado
Así las cosas, resulta contrario al Estatuto del Consumidor que la demandada en este caso disponga retener sumas de dinero por el servicio prestado, pues lo cierto es que debe responder por la totalidad del precio pagado ante un espectáculo público que no se realizó. Cualquier término o condición que disponga lo contrario atentaría contra normas de orden público.
Además, es el empresario el que impone al consumidor incurrir en un costo adicional al del valor del espectáculo, por lo que no puede ahora valerse del esquema que utiliza para la organización de sus eventos, en los que delega a un tercero la expedición de la boletería, para negarse a devolver al consumidor la totalidad del dinero que entregó con la única finalidad de asistir a un espectáculo.
Se ordenó la devolución del precio total pagado dentro del término de la actual emergencia sanitaria que rige hasta el 30 de junio del 2022 y hasta por un año más, sin que supere su cumplimiento el 30 de junio del 2023, en los términos del Decreto 818 del 2020, mediante el cual se establecieron alivios para el sector de espectáculos públicos, en virtud de la pandemia de covid-19.
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