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Retención del 1 % por rentas originadas en contratos de ‘leasing’ sobre naves comprende las fluviales (2:48 p.m.)

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03 de Diciembre de 2014

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El término “naves” previsto en el inciso 3° del artículo 408 del Estatuto Tributario no hace ninguna distinción relacionada con el tipo de vehículo o embarcación, por lo que la tarifa de retención en la fuente del 1 % para los pagos originados en contratos de leasing celebrados con empresas extranjeras sin domicilio en el país debe entenderse dirigida a cualquier tipo de naves, incluidas las fluviales, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cabe anotar que el pronunciamiento se refiere al inciso 4° y no al 3° como lo menciona.

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