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Retención de títulos por parte del acreedor no demuestra necesariamente la inexistencia de la obligación (2:05 p.m.)

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25 de Julio de 2014

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El incumplimiento de lo previsto en los artículos 624 y 877 del Código de Comercio, relacionados con que el título sea entregado a quien lo pague totalmente y que permite que el deudor exija, además del título, un recibo de pago, respectivamente, no vuelve inexistente la deuda que se incorpora en este, indicó la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, al tiempo que unos títulos valores crediticios demuestran o pueden demostrar de manera razonable la existencia de una deuda, la retención de los mismos por parte del acreedor demostraría su incumplimiento frente a las disposiciones mencionadas y el descuido del deudor, pero no necesariamente la inexistencia de la obligación. En el caso bajo análisis, los títulos valores aportados al proceso sirvieron para demostrar que las transferencias de dominio sobre las cuales se solicitó decretar la simulación fueron la causa de las daciones en pago que realizó el demandante a favor de los demandados para sanear unas deudas (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).

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