Restricción a la negociación de acciones por más de 10 años desconoce lo previsto en la Ley 1258 del 2008 (10:45 a.m.)
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02 de Noviembre de 2010
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La celebración de un contrato por parte del representante legal de una sociedad por acciones simplificada con un tercero, en el que se pacta que no se negociarán acciones durante más de 10 años, desconoce lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1258 del 2008. En efecto, si bien el contrato puede gozar de validez en el ámbito privado, una vez pasados los 10 años que indica la norma, los accionistas pueden negociar las acciones, señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto. La responsabilidad del representante legal por los perjuicios ocasionados a la sociedad, a los asociados y a terceros en general debe determinarse a la luz de la Ley 222 de 1995, por no tener en cuenta los parámetros legales.
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