Responsabilidad de los liquidadores se prolonga por cinco años, a partir de la aprobación de la cuenta de liquidación (10:43 a.m.)
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28 de Enero de 2010
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La responsabilidad de los liquidadores no va solo hasta la aprobación de la cuenta de liquidación, sino que la ley prolonga por cinco años a partir de esta última actuación la posibilidad de que asociados y terceros puedan iniciar las acciones a que haya lugar por los perjuicios ocasionados a la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, terceros tales como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden solicitar al liquidador toda la información que consideren útil para los fines pertinentes, antes de superar el término que la ley establece para que prescriba la acción (artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y 256 del Código de Comercio).
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