Resolución ejecutoriada que sanciona devolución improcedente y la póliza integran el título ejecutivo (10:46 a.m.)
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12 de Noviembre de 2014
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Según el numeral 4° del artículo 828 del Estatuto Tributario, las garantías y cauciones otorgadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias prestan mérito ejecutivo desde la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento o exigibilidad de aquellas. Teniendo en cuenta ello, en el caso de las devoluciones con garantía, el acto que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación a su cargo es la resolución ejecutoriada que declara la improcedencia de la devolución y ordena el reintegro, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Entonces, dicha resolución y la póliza correspondiente integran el título ejecutivo que fundamenta el mandamiento de pago, señaló la corporación (C. P. Hugo Bastidas).
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