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Reproducción exacta de los libros y papeles del comerciante en medio electrónico permite destruir versión física (11:30 a.m.)

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19 de Octubre de 2016

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A partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 del 2005, y en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles de comerciante únicamente deben ser conservados por el término de 10 años, contados desde la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiéndose utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, recordó la Superintendencia de Sociedades. Una vez se garantice la reproducción exacta de los libros y papeles a través de medio electrónico, el comerciante está en posibilidad de destruir directamente dichos documentos en versión física, estando obligado únicamente a conservarlos por un periodo de 10 años en el medio elegido.         

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