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Representante legal suplente que actúa como tal sin que exista falta del principal no puede reputarse como administrador (9:43 a.m.)

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14 de Febrero de 2011

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Mientras no haya lugar a que el representante legal suplente de una compañía actúe como tal frente a la falta ocasional, transitoria o definitiva del principal, no puede reputarse como administrador societario y, por lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos confieren al representante legal principal, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, si un administrador participa en actos que implican competencia de la sociedad sin la respectiva autorización del máximo órgano social, incurre en la violación a los deberes del administrador, previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y puede hacerse acreedor de la sanción pecuniaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad y el adelantamiento de las acciones civiles a que haya lugar.

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