Reportes a centrales de riesgo por obligaciones anteriores al acuerdo de reorganización son improcedentes (8:15 a.m.)
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04 de Noviembre de 2015
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El reporte a las centrales de riesgo por obligaciones causadas con anterioridad al acuerdo de reorganización sería jurídicamente procedente hasta tanto se logre la celebración del acuerdo, pues una vez esto ocurra el acuerdo regulará las condiciones de dichas obligaciones y, por lo tanto, no sería coincidente con la filosofía del legislador mantener un reporte que impediría el acceso al crédito, indicó la Superintendencia de Sociedades. Las obligaciones posteriores al acuerdo son de pago inmediato, tal y como lo establece el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, por lo que el acreedor puede exigir coactivamente su cobro.
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