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Reiteran principio de conocimiento del cliente en materia de giros y transferencias (9:00 a.m.)

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22 de Agosto de 2014

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Tratándose de las operaciones cambiarias a que se refieren los literales a) y e) del numeral 2º del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, las operaciones de envío o recepción de giros en moneda extranjera comúnmente conocidas como “giros” o “transferencias”, si quien realiza la transferencia electrónica como ordenante cumple con los requisitos relacionados con el número de operaciones, periodicidad y montos consagrados en el numeral 5º del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la Superfinanciera, debe ser considerado como cliente, y por lo tanto deberá aplicarse en su integridad lo consagrado sobre la debida diligencia o conocimiento del cliente.

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