Reiteran jurisprudencia constitucional sobre alcance de la protección del juez de tutela en relaciones contractuales y derechos fundamentales del asegurado (4:19 p.m.)
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11 de Agosto de 2014
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La actividad financiera y aseguradora supone una situación particular frente a la procedencia de la acción de tutela, ya que las entidades financieras prestan un servicio público y además ejercen posición dominante respecto de los usuarios, quienes a su vez se encuentran en estado de indefensión, así lo reiteró la Corte Constitucional. En su opinión, por esta razón el recurso de amparo puede ser usado como un control judicial, cuando sus acciones u omisiones atenten o pongan en peligro los derechos fundamentales. Finalmente, señaló la jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela en materia de contratos de seguro (T-490 del 2009, T-832 y T-1018 del 2010, T-738 del 2011, T-751 del 2012, T-136 y T-662 del 2013). En ese sentido, reiteró los eventos en los que el juez de tutela adquiere competencia para pronunciarse sobre relaciones contractuales en circunstancias que pueden afectar los derechos fundamentales del asegurado. En el caso analizado, concluyó que objetar una reclamación sin sustento alguno resulta abiertamente caprichoso y desconoce el debido proceso (M. P. Jorge Iván Palacio).
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