Reiteran efectos de la prescripción de acciones provenientes de seguros (2:45 p.m.)
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28 de Enero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que en materia de prescripción de acciones provenientes de los seguros, conforme con el artículo 1081 del Código de Comercio, si el siniestro no se produce dentro del término de cobertura de la póliza, no será susceptible de reconocimiento. Al respecto, el alto tribunal recordó que el numeral 6º del artículo 1047 del Código de Comercio establece que la póliza de seguro debe contener con precisión las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlas (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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