Reglas sobre improcedencia de terminación automática y de revocatoria unilateral no se extienden al seguro de cumplimiento de obligaciones legales (4:47 p.m.)
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16 de Marzo de 2011
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Las reglas sobre la improcedencia de terminación automática del seguro de cumplimiento por falta de pago de la prima y de la revocatoria unilateral previstas en el Estatuto General de Contratación Pública, que son normas excepcionales a las generales del derecho de seguros, no son extensivas al seguro de cumplimiento de disposiciones legales, precisó la Superintendencia Financiera, en reciente oficio. En este evento, señaló la entidad, el beneficiario de la garantía puede implementar mecanismos que aseguren la vigencia de la póliza, como exigir el recibo de pago de la prima o el pago contra entrega de la póliza respectiva.
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