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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reglamentar el ejercicio al derecho de inspección por parte del máximo órgano social no vulnera normativa alguna

21 de Junio de 2023

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En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos (Freepik)

La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con los límites al derecho de inspección teniendo en cuenta una aparente contingencia de revelación de una operación estratégica de una compañía por parte de un accionista, quien tuvo acceso a la misma en ejercicio del derecho de inspección realizado de manera previa a una asamblea ordinaria de accionistas.

La entidad recordó que el máximo órgano social puede reglamentar el ejercicio al derecho de inspección y tomar las medidas que correspondan según las particularidades de la compañía. En ese sentido, puede restringir el acceso a documentos que versen sobre secretos industriales o información que de ser divulgada pueda ser utilizada en detrimento de la sociedad.

A su vez, los accionistas tienen la obligación de guardar la reserva de la información que tenga esta característica a la que tienen acceso en ejercicio del derecho de inspección, sin olvidar que el abuso del mismo en perjuicio de la sociedad, de los socios o de terceros puede comprometer la responsabilidad extracontractual de los accionistas y generar indemnizaciones por perjuicios, lo cual debe definirse en instancia judicial.

La inadecuada supervisión del administrador con respecto al ejercicio del derecho de inspección puede comprometer su responsabilidad personal frente a la compañía, en caso de que se produzcan perjuicios frente a la indebida protección de los secretos industriales o la información sensible. Así mismo, puede comprometer su responsabilidad frente a los órganos de supervisión.

Así las cosas, la reglamentación al ejercicio del derecho de inspección busca evitar el entorpecimiento de la actividad comercial de la empresa, por lo que  disponer aspectos como horario para su ejercicio, mecanismos para la consulta de documentación y necesidad de programar citas para ello no comporta en ningún caso una violación de las normas que amparan este derecho.

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