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Regla de distribución sobre pérdidas que afectan el capital aplica a sucursales de sociedades extranjeras (4:18 p.m.)

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11 de Mayo de 2015

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El parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, sobre reglas adicionales para la distribución, según el cual, para todos los efectos legales, se entiende que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo de aquel, rige también en aplicación del artículo 490, relacionado con la disminución del capital asignado a las sucursales, precisó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras carecen de personería jurídica, no es posible hablar de causal de disolución, sino de liquidación de los negocios que estén desarrollando en el país. Así mismo, no es posible referirse a capital suscrito, sino a capital asignado, es decir, sin incluir la inversión suplementaria, señaló la entidad.

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