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Registro de entidades solidarias e inscripción de libros y actos corresponde a las cámaras de comercio (2:39 p.m.)

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02 de Septiembre de 2014

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El registro de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Economía Solidaria, así como la inscripción de actos y libros y la expedición de certificaciones de existencia y representación legal corresponde a las cámaras de comercio, en los mismos términos y tarifas establecidas para el registro mercantil, en virtud de lo previsto en el artículo 146 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012). En reciente concepto, la entidad recordó que los libros obligatorios que deben ser diligenciados por todas las organizaciones de la economía solidaria son el libro de actas de consejo de administración o junta directiva, de actas de junta de vigilancia o comité de control social, de registro no obligatorio, de inventarios y balances, auxiliares, diario, mayor y balances, de actas de asambleas y de registro social. Estos dos últimos deben registrarse en cámara de comercio.

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