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Régimen de insolvencia empresarial no es aplicable al órgano ejecutivo o de administración de un ente (8:10 a.m.)

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15 de Julio de 2010

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Considerando que el órgano ejecutivo o de administración de un ente no goza de personería jurídica, este está excluido de la relación de sujetos para quienes resulta aplicable el régimen de insolvencia empresarial contemplado en la Ley 1116 del 2006, precisó la Superintendencia de Sociedades. La entidad recordó que para someterse a este regimen es necesario gozar de personería jurídica, realizar negocios permanentes en Colombia, no estar sujeto a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa y no tratarse de alguna de las entidades previstas en los numerales 1 al 8 del artículo 3 de la mencionada ley, tales como las bolsas de valores y agropecuarias, las empresas de servicios públicos domiciliarios o las entidades promotoras de salud.

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