Reformas al contrato social tienen efectos para los asociados desde el momento de su adopción (10:40 a.m.)
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04 de Julio de 2013
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Si bien el artículo 158 del Código de Comercio indica que las reformas al contrato social deben reducirse a escritura pública y registrarse en la cámara de comercio, para que las mismas tengan efectos frente a terceros, también señala que estas tendrán efectos para los asociados desde el momento de ser adoptadas, indicó la Superintendencia de Sociedades. Será prueba suficiente para los socios una copia debidamente expedida del acuerdo o acta en que conste la reforma.
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