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Reducción de capital que cobija a algunos asociados requiere el voto afirmativo de todos los que lo conforman (4:17 p.m.)

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19 de Agosto de 2015

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La disminución o reducción del capital de una sociedad, independientemente del tipo societario, es una reforma estatutaria sujeta a las reglas previstas en el artículo 145 del Código de Comercio y 29 de la Ley 1258 del 2008. Siendo una reforma, debe ser aprobada por el máximo órgano social, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, en cuanto a quórum y mayorías, teniendo en cuenta sobre estas últimas lo que establezca la ley, salvo que en los estatutos se pacte una mayoría superior, que puede ser la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés que conformen el capital social, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si la reducción solo cobija a uno a alguno de los asociados y no a todos, la decisión deberá contar con el voto afirmativo de todos los que conforman el capital social (unanimidad), incluyendo los votos de aquellos a quien o quienes se les vaya a reducir su aporte, señaló.

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