Recuerdan presunción de infracción cambiaria cuando valor en aduana es modificado por autoridad (11:15 a.m.)
91207
17 de Septiembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Según el artículo 72 de la Ley 488 de 1998, se presume que el importador violó el régimen cambiario cuando el valor declarado por las mercancías importadas es inferior al de aduanas, determinado en la liquidación oficial de revisión de aquel. Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dicha presunción es iuris tantum, pues admite prueba en contrario. En la actuación iniciada para formular tal liquidación, el importador debía probar que el valor declarado se ajustaba a las normas que regían el tema, indicó la corporación (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!