Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Recuerdan desde cuándo inicia el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Superfinanciera (11:10 a.m.)

97503

26 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Según el Consejo de Estado, antes de la Ley 795 del 2003, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) no preveía un plazo especial en cuanto a la caducidad de la acción sancionatoria. Por tanto, el alto tribunal explicó que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa era aplicable el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, por cuanto determinaba que las autoridades para imponer sanciones contaban con un término de tres años de producido el acto. De acuerdo con el reciente pronunciamiento, en la actualidad, el artículo 208 del EOSF establece este mismo plazo. Así, la corporación recordó que en los términos del referido artículo la caducidad deberá contarse a partir del día de consumación de las conductas de ejecución instantánea, de la realización de las conductas de ejecución permanente o sucesiva, desde que haya cesado el deber para las conductas omisivas y, si se investigan varias conductas, el término se cuenta en forma independiente para cada una (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)