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Recuerdan cuándo se entiende abandonada la solicitud de una patente de invención (3:20 p.m.)

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07 de Octubre de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que una patente de invención se entiende abandonada cuando el interesado omite completar los requisitos contemplados en los artículos 26 y 27 de la  Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, pese a la advertencia realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. En efecto, el alto tribunal indicó que la solicitud debe estar contenida por el formulario dispuesto para ello y, además, debe comprender lo siguiente: i) el requerimiento de concesión de la patente; ii) el nombre y la dirección del solicitante; iii) la nacionalidad o domicilio del solicitante; iv) el nombre de la invención; v) el nombre y el domicilio del inventor; vi) el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; vii) la firma del solicitante o de su representante legal y, de ser el caso, viii) la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en país (C. P. Maria Claudia Rojas).

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