Reconocimiento fiscal de depósitos en cuentas bancarias requiere causalidad con la actividad productora de renta (11:37 a. m.)
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14 de Octubre de 2014
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El reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables de los depósitos que realizan los contribuyentes o responsables en cuentas bancarias, en términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la reforma tributaria del 2010 (Ley 1430 del 2010), requiere relación de causalidad con las actividades productoras de renta y la necesidad y proporcionalidad con cada actividad. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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