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Reconocimiento de una denominación de origen extranjera no requiere declaración, si media acuerdo comercial (8:00 a.m.)

95502

08 de Abril de 2014

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 218 y 219 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los interesados en solicitar y obtener el reconocimiento de denominaciones de origen en Colombia que ya han sido declaradas en otros países pueden hacerlo, siempre que así lo prevea un tratado o acuerdo comercial, sin que sea necesario surtir todo el trámite de la declaración, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La declaración consiste en que una indicación geográfica cumpla con los requisitos para ser protegida como denominación de origen. Por su parte, el reconocimiento se refiere a la facultad para tomar como vinculante la declaración efectuada por otro Estado.

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