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Reclamaciones a parqueaderos no se pueden efectuar en cualquier tiempo (2:00 p.m.)

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18 de Abril de 2013

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Aunque la ley no exige que la reclamación por los daños sufridos por un vehículo durante la prestación del servicio de parqueadero se efectúe antes de abandonar el establecimiento o en un tiempo determinado y, por lo tanto, se pueda presentar en cualquier tiempo, es necesario tener en cuenta el término de caducidad de la acción de protección al consumidor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con esta norma, las demandas para la efectividad de la garantía deben presentarse, a más tardar, dentro del año siguiente a la expiración de la misma y las controversias netamente contractuales dentro del año siguiente a la terminación del contrato.

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